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Sobre la vida y la libertad

Es importante analizar el tema de la correlación entre los valores de la vida y la libertad desde el plano normativo jurídico y ético.

Entre las tantas consecuencias que ha aparejado la pandemia del Covid-19, una de ellas, de particular gravedad institucional y social, es la de intentar contraponer dos valores esenciales y de igual protección en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nos referimos a los bienes jurídicos de la vida y de la libertad individual. La Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la que, en nuestro criterio, mejor ha establecido y regulado la correlación entre los valores de la vida y de la libertad, el estado de necesidad a consecuencia de la pandemia del Covid-19, y el imperio Estado de Derecho. Sin vacilaciones, en el primer párrafo de dicha Resolución, se define como el objeto nodal de la tutela del sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos, los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de las personas humanas, puestos en extrema situación de riesgo a consecuencia de la pandemia. Es importante analizar el tema de la correlación entre los valores de la vida y la libertad desde el plano normativo jurídico y ético. Es básico y elemental –no debiera generar debates– que si no hay vida tampoco hay libertad posible. Preservar la vida humana es requisito para la libertad de las personas.

A tenor del art. 19 de la C.N., las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Conforme este principio rector, las acciones privadas son una esfera de reserva de las personas. Pero esa autonomía existencial tiene la restricción, en resguardo del bienestar general invocado en el Preámbulo constitucional, de no ofender, por la conducta propia de cada individuo, al orden y a la moral pública, ni perjudicar a  terceros; el “otro”, como gusta decirse. Toda persona humana tiene incluso la libertad de inferirse un daño a sí mismo, siempre y cuando ese daño opere en la esfera de su privacidad, sin trascender hacia el orden y la moral pública, ni perjudicar a terceros. Así, fumarse un “porro”, una brutal ingesta alcohólica, o pasearse desnudo, todo en el ámbito de su privacidad, sin posible lesión a terceros, ni afectar el orden y la moral pública, es una conducta no justiciable, amparada por el sabio texto del art. 19 de la C.N. Pero da que la pandemia del Covid-19, para su existencia y propagación, requiere del ser humano en existencia social; esto es, en comunidad con otras personas.

No debe haber “robinsonadas” en las ciencias sociales. La utopía de un ser humano en soledad y en mera convivencia con la naturaleza, es  un relato ficcional. Allí, en esa existencia, tan aislada como ficcional, carecería de sentido hablar del derecho a la vida o a la libertad, porque no hay una sociedad donde hacer valer esos enunciados. Las restricciones a la libertad individual, derivadas del estado de necesidad que atraviesa toda la sociedad humana, a consecuencia de la pandemia del Covid-19, expresan el predominio de la custodia de la vida, salud e integridad de las personas. Y se trata de restricciones uniformes, igualitarias, y para todos: distanciamiento social, higiene personal y protegerse de las vías de contagio que derivan, necesariamente, de la circulación social.  Todavía no tenemos un tratamiento disponible, más allá de los avances para lograr una vacunación poblacional masiva, comenzando por los sectores de elevado riesgo: adultos mayores, personal médico-sanitario, de servicios públicos esenciales, y teniendo como meta el  alcanzar a toda la población,  sin depender de la capacidad económica de los más vulnerables para poder acceder a esa vacunación.

La restricción a mi libertad individual tiene una correspondencia bi-unívoca con la misma restricción del “otro”, con quién compartimos la existencia en sociedad. Y es por ello que las provocaciones, bufonadas, y dilapidación de la vida, salud e integridad personal, el bienestar general del compromiso preambular, bajo pretexto de ser “libres”, degrada el sentido de la máxima sanmartiniana, configuran no sólo la puesta voluntaria en situación de riesgo de los derechos humanos tutelados, sino una clara lesión a esa libertad de los humanos en existencia social (art. 19, C.N.), y quebrantar el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), lo que comporta, también, agravio a la efectiva vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22°, C.N.), que integran la Ley Suprema de la Nación. Cabe, precisamente, hacer un enfático llamado a ese deber de observancia a la supremacía de la Constitución Nacional, cuando voceros de agrupaciones políticas perdidosas, o personalidades de actuación pública, se pasean por los medios masivos de comunicación social, con mensajes golpistas, destituyentes y de incitación a la violencia social  llamando, además, a entorpecer el funcionamiento posible, bajo pandemia, de los poderes que conforman el Gobierno Federal. Seres humanos libres respecto del temor y de la miseria constituyen la proclama de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU, que expresan el nivel más elevado de la conciencia jurídica de la humanidad. En ellos está el correcto sentido de la expresión “libertad”.

* Profesor Titular Consulto, Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente (año 1994).

Fuente: Perfil.com