Desde hace algunos años, principalmente a raíz de sucesos criminales que evidenciaron la actividad desplegada en nuestro territorio por organizaciones criminales trasnacionales vinculadas al narcotráfico (el doble crimen de los colombianos en Unicenter, el triple crimen de General Rodríguez y la instalación de un laboratorio de metanfetamina en Ingeniero Maschwitz vinculado a carteles de México) se viene hablando de la necesidad de una respuesta estatal congruente acorde al alto grado de complejidad que caracteriza a este tipo de delitos.
Describiendo el fenómeno.
Más allá de las distintas definiciones que desde la teorización se han intentado, corresponde conocer un poco más del fenómeno para diferenciarlo de la denominada criminalidad común.
Así, conviene presentar algunos de sus rasgos distintivos del crimen organizado:
Se trata de un grupo de personas que se reúnen con el objeto de cometer de manera constante y permanente actos que son catalogados como delitos por el Estado.
Rige el comportamiento de este grupo una estructura jerárquica, una división de tareas, grados de especialización y ciertas reglas (un sistema de premios y castigos), las cuales son impuestas de manera coactiva.
Ese grupo posee además la capacidad para protegerse de manera eficaz frente a quienes reten su capacidad de acción, ya sea desde grupos criminales rivales o desde el Estado. Esa protección se obtiene, por una parte, a través de la utilización de la violencia, la amenaza o la intimidación; y por otra parte, a través de la corrupción de funcionarios públicos.
Los delitos cometidos por ese grupo deben tener fuertes repercusiones sociales para que exista un fenómeno de crimen organizado (ya sea en términos de la violencia con que se ejecuta, por las pérdidas económicas que comporta o por cualquier otra característica que genere ansiedad o indignación entre la ciudadanía en general).
En algunos casos, como en el narcotráfico, hay un carácter consensual hacia el delito cometido[1]. La actuación del Estado se dificulta frente a una inacción hacia la aplicación de justicia por parte de piezas importantes de las sociedades en las que actúan.
En esta senda se inscriben como “Crimen Organizado”: el Narcotráfico, el Contrabando, el Tráfico de Migrantes, la Trata de Personas y el Lavado de Dinero o Activos de origen ilícito.
Algunas respuestas concretas.
En un artículo anterior he adelantado mi postura al sostener que la delincuencia organizada exige una investigación organizada.
Desde esta perspectiva, una respuesta válida debe hallarse imbuida de principios de especialización y centralización.
Corresponde hablar entonces de la necesidad de una Agencia, Oficina Federal o Dirección de investigación sobre crimen organizado[2].
Su finalidad, siguiendo modelos que ya se encuentran operativos, se asienta sobre cuatro pilares de reconocimiento internacional:
Perseguir – enjuiciar y desbaratar a los grupos de personas dedicadas a la delincuencia grave y organizada.
Prevenir – evitando que las personas se vean involucradas en la delincuencia grave y organizada.
Proteger – aumentar la protección contra la delincuencia grave y organizada (principalmente de sus efectos, violencia e intimidación y corrupción).
Preparar – reducir el impacto de la delincuencia grave y organizada en aquellos lugares donde la misma se lleva a cabo
Será indispensable que la actuación de esa Oficina se enmarque en la prosecución de los estándares definidos por los distintos acuerdos internacionales de los que Argentina ya es parte (Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como “Convención de Palermo”, Medidas eficaces contra la Delincuencia Organizada Transnacional emitidas por Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; Planes de acción Hemisféricos contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA; Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo, para citar sólo algunos).
Resulta necesario asimismo promover una mayor interrelación entre autoridades de aplicación de la ley; estudiar el vínculo entre trámites, impuestos y delito, crear equipos multidisciplinarios a nivel nacional para enfrentar a la delincuencia organizada transnacional, alentar la participación de la sociedad civil y una mayor cooperación entre el sector público y el privado.
La evaluación del riesgo de ciertas organizaciones criminales, el establecimiento de prioridades en la lucha contra las mismas y una mejor comprensión del papel de la tecnología, deberán serán incluidos también entre sus principios rectores.
Esa Agencia puede estructurase con sectores de análisis interrelacionados, uno con enfoque en lo Económico-Financiero, otro ceñido a las Organizaciones Criminales, y un restante relacionado al Análisis Científico.
La resultante del procesamiento de la información será la producción de conclusiones fiables, genuinas y uniformes para detectar los puntos centrales y las ramificaciones de las organizaciones complejas, que permitan la intervención eficaz por parte de las autoridades de aplicación de la ley (fuerzas de seguridad, Poder Judicial).
En el plano internacional, deberá trazar tácticas de coordinación a través del intercambio de información y colaboración reciproca con las autoridades análogas de otros Estados, siempre bajo la observancia de los instrumentos internacionales en vigencia en torno al tratamiento de temas relacionados con las organizaciones criminales complejas de carácter trasnacional.
Por último, una dirección de enlace con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos permitirá asegurar la garantía de control judicial y de legalidad de los procedimientos.
Sin perjuicio de lo expuesto, sea cual fuere el formato elegido, entiendo que el modelo no podrá desentenderse de los aludidos principios de centralización, especialización y contexto internacional, por resultar estas características tan propias de los delitos que se intentan perseguir y prevenir.
Autor: Juan Ignacio Bidone. *Profesor de la Universidad de Morón. Fiscal.
[1] En el comercio de drogas, el delito consiste en una transacción entre un comprador y un vendedor que actúan de buen grado. Ninguno tiene incentivos para informar sobre la violación de la ley. Por el contrario, ambos están interesados en que no se informe sobre el delito (Carlos Resa Nestares en “Crimen Organizado Transnacional: Definición, Causas y Consecuencias”. Universidad Autónoma de Madrid).
fuente: Crónicas del Crimen

