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Delitos viales con penas más severas

La flamante ley que agrava las penalidades para los conductores de vehículos que ocasionen muertes es un paso adelante, aunque aún insuficiente

La Cámara de Diputados convirtió en ley, con amplia mayoría, el proyecto que agrava las penas por delitos viales. Se trata de una iniciativa presentada por varias organizaciones de familiares de víctimas, inicialmente propulsada por las Madres del Dolor. Es la primera ley penal vial que rige en el país y establece entre tres y seis años la pena de prisión para el que, conduciendo en forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, causare a otro la muerte. Además, contempla agravantes en caso de que el conductor se fugara o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 0,5 gramos por litro de sangre en el caso de choferes de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás.

Otras transgresiones penadas de la misma manera son el exceso de velocidad de más de 30 km/h sobre la máxima permitida, las picadas, la violación del semáforo o la culpa temeraria, es decir, cuando se sabe que puede causarse daño.

Los impulsores de la ley destacaron la importancia de que el Código Penal sume los delitos llamados abstractos, como manejar alcoholizado, a velocidad excesiva o sin licencia, pues es un grave error que sólo se los considere contravenciones o infracciones, aun cuando fortuitamente no hubieren ocasionado la muerte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los accidentes de tránsito como la séptima causa de mortalidad en el mundo y una de las principales epidemias de nuestra sociedad. Según las estadísticas, 20 personas mueren trágicamente por día en la Argentina por siniestros viales, sin contabilizar las decenas de miles de heridos y de personas que quedan con distintos tipos de discapacidad.

El tema recobró una dolorosa actualidad con un trágico episodio ocurrido días atrás. En horas de la madrugada, un joven de 27 años que conducía a 140 km/h en la avenida Maipú, en Vicente López, embistió a un auto detenido en un semáforo, lo desplazó más de 40 metros provocando la muerte de la conductora, una maestra y madre de cuatro hijos, y dejó gravemente herida a la amiga que la acompañaba. El hecho fue caratulado inicialmente como homicidio culposo y el acusado sólo estuvo detenido 72 horas. El fiscal recogió pruebas para imputarle dolo eventual, esto es que el conductor debió considerar que habiendo bebido y manejando a tan alta velocidad podía provocar un daño, y pidió al juez su detención por homicidio simple y lesiones. Sin embargo, el joven se encuentrra libre porque resta que la Justicia se defina sobre un pedido de eximición de prisión presentado por sus abogados.

La nueva ley penal vial permite subsidiariamente acusar al conductor por el delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas a partir de un dosaje de alcohol en sangre, que en el caso del joven acusado era muy superior a lo permitido.

Aun cuando la nueva ley resulta positiva, hay que destacar que se aplica cuando la muerte ya ocurrió y no contempla los delitos relacionados con la seguridad vial, que son los que podrían evitar tan dolorosas pérdidas. Si bien el objetivo de la ley apunta a reducir el nivel de accidentes de tránsito, también es necesario que se tome clara conciencia de lo que ocurre cuando las normas en vigor no son cumplidas, cuando las sanciones no se imponen y cuando los controles y las campañas de educación vial no son masivas y sostenidas.

Urge delinear un plan nacional de prevención de los mal llamados “accidentes” de tránsito, aunando esfuerzos para reducir la mortalidad y las secuelas de estas tragedias que no ocurren por obra del azar.

Fuente: La Nación