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La legislatura porteña debate una reforma que habilita la vigilancia y vulnera la intimidad personal

Sin debate serio ni la participación de los especialistas, el proyecto impulsado por el Ejecutivo, las redes de comunicación, la vigilancia de encubierta, el empleo de micrófonos y el GPS, la función de los datos y la eliminación. De los rastros del espionaje. La discrecionalidad de los procedimientos que se plantea, el proyecto tal como está redactado para el control judicial efectivo.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires está debatiendo la reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad, es decir, la regulación del procedimiento que la norma las investigaciones penales.

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, expediente 1790-J-2018, introdujo “medidas especiales de investigación” que, de aprobarse, implicarían afectaciones muy negativas a la privacidad y la intimidad.

Una de las propuestas técnicas busca autorizar el ingreso remoto a dispositivos como celulares y computadoras. El acceso remoto es una amenaza grave a la intimidad, ya que puede conducir a la vigilancia en el tiempo real a través de la cámara, el micrófono o el GPS, de manera encubierta. Estas tecnologías permiten el registro: capturas de pantalla de lo que la persona está viendo, pulsaciones sobre el teclado y lo que escribe (nombres de usuario, contraseñas, historial de navegación) y acceso a todas las comunicaciones (mensajes, correos electrónicos, llamadas). El acceso remoto también permite manipular los datos almacenados, adulterarlos o borrarlos. Todas estas actividades pueden ser eliminadas y al mismo tiempo eliminar el rastro de esa intrusión. Este acceso del poder a la esfera de la intimidad personal se realiza, además,

La incorporación de las distintas medidas de investigación tiene problemas serios:

1. Este tipo de medidas deben ser excepcionales y solo en la persecución de los delitos más graves. De aprobar este proyecto de reforma se puede aplicar a delitos menores, inclusive, a la investigación de contravenciones.

2. La duración de la vigilancia quedaría sujeta a la libre interpretación de los jueces. Sin límites temporales máximos exigibles se habilita a la renovación indefinida de las medidas. Este tipo de intervención, que debe ser de última relación, que debe estar disponible en los plazos cortos, entre los días 15 y 45.

3. No establece mecanismos de salvaguarda ni de destrucción de la información que se obtenga sobre las víctimas del delito ni otras personas. Tampoco se regula qué autoridad estará a cargo de la información recopilada ni qué se hará con los datos personales obtenidos. Esto alimenta la divulgación, las filtraciones y otros usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones.

4. Al/la juez/a solo se le exige dejar todo asentado en un “acta reservada”, en lugar de realizar un “auto fundado”. Sólo con una resolución motivada se puede asegurar el control judicial efectivo posterior por parte del/la imputado/a. Al no exigirla, el proyecto impide el control judicial efectivo. Los criterios y requisitos que cada juez/a debe seguir y cumplir antes de otorgar a los/as fiscales una medida de vigilancia no están determinados. Esto implica una discrecionalidad en el procedimiento judicial.

5. El proyecto incorpora las figuras de agente encubierto/a, el agente revelador/a, el/la informante y la entrega vigilada, pero sin individualizar los delitos en cuya investigación deberán participar, tal como se hizo con el Código Procesal Penal de la Nación. Estas técnicas tampoco se regulan en forma acabada y precisa.

6. La modificación del actual Art. 117 que prevé las intervenciones telefónicas no establece límite temporal para la intervención de las comunicaciones. Esto elimina todo criterio de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

Las intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control. De lo contrario, se da lugar a injerencias abusivas y arbitrarias en el ámbito de la autonomía individual.

Al mismo tiempo, nada de todo esto fue debatido en profundidad en la Legislatura de la ciudad. Las nuevas posibilidades tecnológicas de investigación requieren una desarrollada y exhaustiva experticia. Por este motivo las y los expertos deberían participar e informar sobre los alcances y consecuencias de este tipo de técnicas. Además, se debería capacitar a las y los jueces para que haya un efectivo control judicial.

En la medida en que está modificación del Código Procesal de la Ciudad vulnera las garantías procesales y el derecho a la vida privada, protegido por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos, las organizaciones firmantes rechazamos su aprobación y solicitamos que se inicie un proceso de debate serio en el ámbito correspondiente.

 

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