Llegando a esta época de año, consideramos importantísimo repasar y compartir las consignas a tener en cuenta en cuanto a la licencia por vacaciones.
¿Cuál es la importancia de las vacaciones?
Las vacaciones son fundamentales porque hacen al esparcimiento y a la salud, permiten recargar energías y generar el necesario espacio para distenderse y disfrutar del tiempo para hacer lo que uno quiera.
También hay que tener presente que en nuestra ausencia por vacaciones se afectan dos órbitas con las cuales uno se relaciona todo el año:
1. Compañeros de trabajo: en algunos servicios las vacaciones implican sobrecargar en horas de trabajo a parte del equipo, porque no es sencillo sumar un reemplazo eventual, ya sea por la forma de trabajo en el objetivo o bien porque el servicio es distante para su cobertura por cualquier otro vigilador de la empresa.
2. Clientes y usuarios: porque salir de vacaciones, aparte de sobrecargar a nuestros compañeros, implica también la aparición de “caras nuevas” en el servicio, lo cual no le gusta a ningún cliente.
¿Cuántos días me corresponden?
La cantidad de días por vacaciones está sujeta a la antigüedad de la persona. Corresponden la cantidad de días abajo indicada, de acuerdo a la ley de contrato de trabajo:
• 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados para aquellas personas que hayan ingresado con posterioridad al 30 de junio, tomando como fecha fin para el corte el 31 de diciembre del año de ingreso.
• 14 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 1 a 5 años.
• 21 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 5 a 10 años.
• 28 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 10 a 20 años.
• 35 días corridos para las personas con una antigüedad superior a 20 años.
¿Quién las otorga?
Las vacaciones son planificadas, organizadas y comunicadas por la empresa y por medio del supervisor. No son los empleados los que pueden “elegir” la fecha de cuando gozar las vacaciones, ya que las vacaciones impactan en la organización del trabajo, en la disposición del personal para cubrir los servicios. Es por ello que la ley le confiere a las empresas la facultad de disponer las fechas de acuerdo a su organización.
¿Puedo tomarme vacaciones en las fechas que yo quiero?
Ciertamente no es así como funciona. No obstante, por supuesto cada empleado puede “consultar” o “solicitar” a su supervisor un período de su preferencia, pero “solicitar” no implica que la empresa tenga obligación de acceder en todos los casos, ya que deben planificarse las licencias por vacaciones de toda la dotación en todos los servicios, por lo cual la licencia siempre está sujeta a una confirmación oficial. La consulta de vacaciones debe ser por escrito, para que en el caso de que se autoricen se remita la nota con la aprobación al sector de RRHH.
¿Cuándo me las comunican?
Desde el 01 de octubre y hasta el 30 de abril, la empresa debe planificar y comunicar los períodos de vacaciones para todo el personal. Pasada esas fechas, el empleado puede solicitar sus vacaciones si la empresa no comunicó las mismas. Una vez informadas las vacaciones por el supervisor, el empleado debe pasar por las oficinas de RRHH para firmar el respectivo comprobante de vacaciones.
¿Cuándo comienzan?
Las vacaciones deben comenzar un día lunes (o al día hábil siguiente si este fuese feriado) o el día posterior al último franco correspondiente a la última secuencia de trabajo.
¿Qué pasa si trabajé el Día del Vigilador (25 de abril)?
En el caso de que el empleado haya trabajado el 25 de abril, debe comunicar a su supervisor para que tenga presente este dato en el armado de las vacaciones y adicionarle 1 día más a su licencia. Cada empleado es responsable por la gestión de este día. Si no es solicitado, no se otorga como vacaciones y se pierde.
¿Qué pasa si no me dan las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho que si no se gozan, se pierden. No son acumulables con períodos anteriores, ni se pueden trabajar, es decir, no son compensables en dinero. Si para el 30 de abril aún no fueron comunicadas las vacaciones del periodo anterior, cada empleado debe solicitar formalmente la fecha de sus vacaciones al supervisor por medio de nota escrita.
¿Me pueden dar las vacaciones anuales en períodos fuera del verano?
Definitivamente si, la ley indica que es obligatorio conceder sólo una temporada de verano cada tres períodos gozados (es decir, no siempre es obligación conceder vacaciones dentro de los meses de diciembre a marzo, se las pueden conceder en abril, junio, agosto o cualquier otro mes del año).
¿Cuáles son los criterios que la empresa tiene en cuenta para asignar las fechas de las vacaciones a los empleados?
Como es política de SIE reconocer el presentismo, la puntualidad y el desempeño responsable y comprometido, para otorgar las fechas de las vacaciones se prioriza a las personas que no suelen faltar a su trabajo, que son puntuales, que no tienen sanciones disciplinarias y/o que no hayan cursado licencias prolongadas por enfermedad o accidentes laborales.
¿Se pueden dividir las vacaciones?
No es lo ideal, aunque por pedido del empleado y de acuerdo a disponibilidad de la empresa las vacaciones se pueden dividir o fraccionar, cumpliendo con dos requisitos:
1. Que siempre se fraccionen de a 7 días (si por ejemplo tengo 21 días para gozar, puedo gozar una parte de 14 días, y más adelante los 7 restantes).
2. Que se gocen en su totalidad antes del mes de octubre del año siguiente. Si no, se pierden.
¿Cuándo me pagan las vacaciones?
Como es regla de nuestra compañía, las vacaciones se abonan con el pago del mes en el recibo de haberes habitual. No se pagan anticipadamente. Si se desea percibir los fondos antes del comienzo de la licencia por vacaciones, el empleado debe enviar una nota escrita a la oficina de RRHH con, al menos, quince días de anticipación al comienzo de la licencia, solicitando el pago anticipado de las vacaciones. En este caso, el pago de las vacaciones se realizará entre 48 y 72 horas antes del inicio de las mismas.
En caso de inquietudes, se puede consultar el Reglamento Interno de SIE, en el apartado “Vacaciones”.