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Licencia Anual Ordinaria de Vacaciones

A continuación repasamos juntos las consideraciones a tener en cuenta para la licencia por vacaciones que, habitualmente y con mayor intensidad, se concede a partir de esta parte del año.

¿Cuál es la importancia de las vacaciones?
Las vacaciones son fundamentales porque hacen al esparcimiento y a la salud, permiten recargar energías y generar el necesario espacio para distenderse y disfrutar del tiempo para hacer lo que uno quiera.

También hay que tener presente que en el receso al trabajo por gozar las vacaciones, se afectan dos orbitas con las cuales uno se relaciona todo el año:

1. Compañeros de trabajo: en algunos servicios, las vacaciones implican tener que sobrecargar en horas de trabajo a parte del equipo, porque no es tan sencillo sumar un reemplazo eventual por la forma de trabajo en el objetivo, o bien porque el servicio puede estar muy distante para su cobertura por cualquier otro vigilador de la empresa.

2. Clientes y usuarios: porque salir de vacaciones, aparte de poder llegar a sobrecargar a compañeros, implica también traer caras nuevas al servicio, lo cual pueden ser algo chocante para servicios muy sensibles, porque hay muchos vigiladores que trabajan de manera fija en los objetivos, con una metodología de trabajo ya conocida por el cliente, y que su ausencia, a veces, puede generar ciertas incertidumbres por no conocer el “día a día” del servicio.

¿Cuántos días me corresponden?
La cantidad de días por vacaciones está sujeto a la antigüedad de la persona. Corresponden los siguientes días de acuerdo a la ley de contrato de trabajo:

• 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados para aquellas personas que hayan ingresado con posterioridad al 30 de junio, tomando como fecha fin para el corte el 31 de diciembre del año de ingreso.
• 14 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 1 a 5 años.
• 21 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 5 a 10 años.
• 28 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 10 a 20 años.
• 35 días corridos para las personas con una antigüedad superior a 20 años.

¿Quién las otorga?
Las vacaciones son planificadas, organizadas y comunicadas por la empresa y por medio del supervisor. No son los empleados los que pueden “elegir” la fecha de cuando gozar las vacaciones, ya que las vacaciones impactan en la organización del trabajo, en la disposición del personal para cubrir los servicios. Es por ello que la ley le confiere a las empresas la facultad de disponer las fechas de acuerdo a su organización.

¿Puedo pedir las vacaciones en las fechas que quiero?
Ciertamente no, pero cada empleado puede “consultar y sugerir”, a su supervisor, algún período de su preferencia, pero poder “sugerir” no implica que la empresa tenga que conceder las vacaciones en esa fecha, estando sujeto a confirmación final y oficial de la empresa. La consulta de vacaciones debe ser por escrito, para que en el caso de que se autoricen, se remita la nota con la aprobación al sector de RRHH.

¿Cuándo me las comunican?
Desde el 01 de octubre y hasta el 30 de abril, la empresa estará comunicando los períodos de vacaciones para todo el personal. Pasada esas fechas, el empleado puede solicitar sus vacaciones si la empresa no comunicó las mismas.
Una vez informadas las vacaciones por el supervisor, el empleado debe pasar por las oficinas de RRHH de la empresa para firmar el respectivo comprobante de vacaciones.

¿Cuándo comienzan?
Las vacaciones deben comenzar un día lunes (o al día hábil siguiente si este fuese feriado) o el día posterior al último franco correspondiente a la última secuencia de trabajo.

¿Qué pasa si trabajé el Día del Vigilador (25 de abril)?
En el caso de que el empleado haya trabajado el 25 de abril, debe comunicar a su supervisor para que tenga presente este dato en el armado de las vacaciones y adicionarle 1 día más a su licencia. Cada empleado es responsable por la gestión de este día. Si no es solicitado, no se otorga como vacaciones y se pierde.

¿Qué pasa si no me dan las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho que si no se gozan, se pierden. No son acumulables con períodos anteriores, ni se pueden trabajar, es decir, no son compensables en dinero. Si para el 30 de abril aun no fueron comunicadas las vacaciones del periodo anterior, cada empleado debe solicitar formalmente la fecha de sus vacaciones al supervisor por medio de nota escrita.

¿Me pueden dar las vacaciones en períodos por fuera del verano?
Sí. La ley indica que es obligatorio conceder solo una temporada de verano cada tres períodos gozados (es decir, no siempre es obligación conceder vacaciones dentro de los meses de diciembre a marzo, se las pueden conceder en abril, junio, agosto o cualquier otro mes del año).

¿Se pueden dividir las vacaciones?
No es lo ideal, pero por pedido del empleado, y de acuerdo a disponibilidad de la empresa, las vacaciones se pueden dividir o fraccionar, cumpliendo con dos requisitos:

1. Que siempre se fraccionen de a 7 días (si por ejemplo tengo 21 días para gozar, puedo gozar una parte de 14 días, y más adelante los 7 restantes).
2. Que se gocen en su totalidad antes del mes de octubre del año siguiente. Si no, se pierden.

Aclaración: Si el empleado posee hasta o menos de 7 días (por ejemplo, por haber ingresado después del mes de junio), en ese caso se deben gozar en tu totalidad, no se puede fraccionar.

¿Cuándo me pagan las vacaciones?
Como es regla de nuestra compañía, las vacaciones se abonan con el pago del mes en el recibo de haberes habitual. No se pagan anticipadamente. Si se desea percibir los fondos antes del comienzo de la licencia por vacaciones, el empleado debe remitir una nota escrita a la oficina de RRHH con al menos quince días antes del comienzo de la licencia solicitando el pago anticipado de las vacaciones. En este último caso, el pago de las vacaciones se realizará entre 48 y 72 horas antes del inicio de las mismas.
En caso de inquietudes, se puede consultar el Reglamento Interno de SIE, en el apartado “Vacaciones”.

Les recordamos que las vacaciones que no se gozan, se pierden, y que deben ser gozadas en su totalidad.
La empresa no concede vacaciones en el mes de diciembre.

Date: octubre 7, 2019/Author: DO/Category: DIALOGO, RRHH, Septiembre 2019

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