En el número de Octubre del año pasado, dentro de esta misma sección, informamos las cuestiones referentes a la política de ausencias e inasistencias por razones médicas. En este número de Dialogo SIE queremos reforzar las consideraciones a tener en cuenta cuando se deben justificar inasistencias por razones de salud, específicamente el procedimiento para la presentación de los certificados médicos.
Formas de presentación:
- Entregar Certificados ORIGINALES el primer día de la reincorporación (no se aceptan copias). En el caso de licencias prolongadas, los certificados deben entregarse en RRHH a medida que se cumplan las licencias médicas.
- Entregarlos al Supervisor o en las Oficinas de la Empresa.
- Los certificados deben presentarse indefectiblemente dentro del mes calendario de la licencia.
Contenido del certificado:
- Redactados con claridad, brevedad y sencillez.
- Incluir la siguiente información:
1. Nombre del empleado.
2. Fecha de emisión.
3. Diagnóstico.
4. Extensión de la Licencia Médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).
5. Firma, aclaración y matrícula del profesional médico clínico o especialista.
Otras consideraciones:
- Ser legibles, considerando que el mismo es un documento no siempre dirigido a médicos.
- Misma fuente de escritura en todo su contenido (tanto en color de la pluma como conservar la misma caligrafía en todo el cuerpo del certificado).
- Escribir al dorso de los mismos, apellido, nombre y número de legajo.
- En caso de renovación de períodos de reposo, deben ser presentados hasta dentro de las 48hs de finalizada la licencia justificada por el certificado médico anterior. En caso de ausencia del certificado médico que justifique los días ausentes en curso, la empresa podrá intimar la justificación de la inasistencia por ausente sin aviso.
Es responsabilidad de cada interesado que los certificados médicos estén en las condiciones antes mencionadas, por eso siempre recomendamos que los mismos sean expedidos por médicos de obras sociales o servicios de medicina prepaga, ya que los dispensarios de salud, como salitas de salud barriales u hospitales públicos, no suelen cumplir con la correcta entrega de los certificados.Asimismo recordamos que el servicio de Control Médico que la empresa dispone, no implica que el empleado visitado quede liberado de presentar el certificado médico correspondiente. Por el contrario, aunque se practique el control médico por parte de la empresa, si no se respalda con el certificado médico correspondiente, no se justifica la inasistencia. Tengamos presente esta obligación para no generar problemas a futuro referentes a la liquidación de haberes.