A continuación presentamos el tercer principio laboral correspondiente a la serie que iniciamos el año pasado.
Hoy: Deber de Puntualidad y Asistencia Regular.
La puntualidad y la asistencia regular constituyen las condiciones indispensables en cualquier relación de trabajo, siendo esencial del contrato de trabajo contar con la prestación efectiva de la fuerza de trabajo en un momento preciso y certero, y con una habitualidad que permita organizar la prestación de los servicios, logrando la buena marcha de la empresa y el logro de los objetivos organizacionales.
Todos los empleados deben notificar, por los medios y de las formas indicadas por la empresa, de que llegarán más tarde a sus responsabilidades o bien estarán ausentes en las mismas.