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Reglamentan el registro nacional de violadores

Creado por ley en 2013, nunca entró en vigencia. Cómo va a ser su funcionamiento.

El Poder Ejecutivo reglamentó hoy la ley que crea el “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, aprobada en 2013. Se trata de la norma 26.879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

La ley fue reglamentada a través del decreto 522/2017, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Germán Garavano (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y Lino Barañao (Ciencia y Tecnología). La reglamentación se aceleró tras el crimen de Micaela García, la joven violada y asesinada en Gualeguaychú en abril.

 

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De acuerdo a los considerandos de la disposición, “el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”. En ese marco, se ordena la creación de una Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que deberá coordinar la implementación y funcionamiento del registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Esta comisión la integrarán un representante del Ministerio de Justicia, uno del Ministerio de Seguridad y otro del Ministerio de Ciencia.

Este cuerpo “diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del registro nacional de datos genéticos (…) atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones”.

 

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En el anexo del decreto publicado hoy se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al registro en la forma que éste disponga”.

En el caso de las sentencias dictadas con anterioridad a la vigencia del registro, la Justicia dispondrá de un plazo de seis meses para ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias “para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme”. Si el condenado está actualmente detenido cumpliendo su pena, ese plazo se reduce a dos meses. En todos los casos, el juez o tribunal debe remitir la información genética al registro “en el término de cinco días de recibida la misma”.

 

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Respecto de cómo se harán estos perfiles genéticos, la reglamentación establece que “la obtención de ADN en todos los casos será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración el género y otras circunstancias particulares” y aclara que “el uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida, en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización”.

Fuente: Clarín