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Reglamentaron la Ley de Prevención de Muerte Súbita: uno por uno los espacios que deberán tener un desfibrilador

La normativa incluye a establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1000 personas

l Gobierno reglamentó la Ley 27.159, sancionada en 2015, que regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y estableció la obligación para los espacios públicos y privados de acceso público. De esta manera, establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1000 empleados deben instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) así como la capacitación para el uso de este dispositivo.

La norma se hizo efectiva, con siete años de demora, a través del Decreto 402/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, que, entre otros puntos, estableció la creación de un “Registro de Desfibriladores Externos Automáticos”, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, que funciona desde junio de 2011.

Además, se determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y, por tanto, quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.

Este mediodía, los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, presentarán la reglamentación de la ley durante un acto en la sede de la cartera científica, ubicada en la calle Godoy Cruz 2320, del barrio porteño de Palermo.

En la reglamentación, se dispuso como espacios públicos o privados de acceso público a los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.

También se contempló en esta categoría, y, por lo tanto, con la obligación de contar con desfibriladores, a los establecimientos carcelarios, comisarías, centrales de policía, cuarteles de bomberos, efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios de cuatro o más consultorios.

Otros espacios incluidos en la ley son los establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones, los locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.

En la lista figuran, además, las terminales y estaciones de transporte internacional y nacional y los centros comerciales en ambos casos con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día, así como los locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento.

Se contemplaron también las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de gestión pública o privada de cualquier modalidad y nivel (también con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día); las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para cien o más personas; y los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día.

La reglamentación incluyó además los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias; los lugares de trabajo que empleen, en uno o más turnos diarios, más de mil personas y las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos, no contempladas en el inciso anterior, de capacidad de concentración y circulación de más de mil personas por día.

Consultado por LA NACION, Silvio Aguilera, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Prehospitalaria y de la Fundación Emergencias, dijo: “Yo participé desde el inicio en la reglamentación consejo argentino de resucitación. Fuimos parte de eso. Estamos muy contentos. No es el inicio de la RCP, pero esto hará que se masifique”.

Aguilera detalló también que la reglamentación incluye un registro de quiénes pueden dar cursos de capacitación en Reanimación cardiopulmonar (RCP). “Habrá un lugar de consulta en la web del Ministerio de Salud para que las personas sepan dónde se pueden capacitar”, detalló.

Con información de la agencia Télam.

Fuente: LA NACION