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Salí sorteado para ser jurado: ¿tengo que ir, cuánto me pagan?

Tras el sorteo de los 11.384 ciudadanos bonaerense que formarán parte del padrón para integrar los juicios populares; las pautas que hay que conocer.

SI vivís en la provincia de Buenos Aires y tu número de documento termina en 983 y 461, acá esta lo que tenés que saber:

REQUISITOS

Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía

Tener entre 21 y 75 años de edad

Entender plenamente el idioma nacional

Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos

Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para desempeñar del cargo

CUÁNDO UNA PERSONA PUEDE SER JUZGADA POR UN JUICIO POR JURADOS

Es un proceso optativo para el imputado cuando el delito del que se lo acusa tiene una amenaza de pena de 15 años o más.

CÓMO ME ENTERO QUE PUEDO SER LLAMADO COMO JURADO

El primer día hábil de octubre de cada año, la Junta Electoral remitirá los listados correspondientes a cada departamento judicial y será la Corte Suprema quien los mande a publicar en el Boletín Oficial.

CON CUANTO TIEMPO VOY A SER NOTIFICADO

Cuarenta días antes del juicio, 48 ciudadanos van a ser citados a comparecer a una Audiencia de Selección a la que también asistirán el fiscal y defensor del imputado.

OBLIGATORIEDAD

En principio la persona no puede negarse, dado que es una carga pública, igual que declarar como testigo.

Quien haya sido jurado no volverá a ser llamado hasta dentro de 3 años

QUÉ PASA SI NO COMPAREZCO

Va a ser llevado por la fuerza pública a comparecer

CUÁNTO SE ESTIMA QUE DURAN ESTOS JUICIOS

Los expertos calculan que por la dinámica del juicio van a durar aproximadamente 2 días. Las audiencias de debate se realizarán con estricta continuidad en jornada completa y en días consecutivos, inclusive si fueren inhábiles

REMUNERACIÓN

Se le va a abonar $580 por cada jornada.

EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

Parentesco y afinidad son causales de excusación

Fiscal y defensor pueden recusar hasta 3 (de los 48) sin causa y hasta 3 con causa.

AISLAMIENTO

Es un supuesto excepcional que el presidente de jurado pueda decidir.

PROTECCIÓN A LOS JURADOS

Lo definirá el juez. Sólo si las circunstancias del caso así requieren.

EL VOTO

Es secreto. Eso sí, el juicio por jurados deberá ser íntegramente filmado, bajo pena de nulidad

Fuente: La Nación