En la Ciudad de Buenos Aires existe una ley que contempla algunas razas y tipos de perros asociados a mordeduras o lesiones. ¿Cuáles son y qué deben tener en cuenta sus dueños?
Solo durante el 2012, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibió unas 6.500 denuncias por ataques de perros producidos en la Ciudad de Buenos Aires. Como si fuera poco, estiman la existencia de un 30% más, que no fueron denunciados. Entre las víctimas, un importante número son niños de entre cinco y nueve años. Por lo general, las lesiones ocurren en el espacio público: el animal se siente invadido y defiende su lugar de pertenencia.
Frente a este panorama, el Gobierno porteño implementó la Ley 4.078, que fue promulgada el 13 de enero de 2012 con el objetivo de regular la tenencia de perros “potencialmente peligrosos”. Es una normativa preventiva que en nuestro país ya tiene antecedentes en las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras.
¿Qué perros son “potencialmente peligrosos”?
La ley contempla a las siguientes razas: pitbull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiler, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán y cane corso.
Se incluyen todos los perros adiestrados para el ataque y, además, los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas que tienen una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico de 60 a 80 centímetros, cabeza voluminosa, cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande, boca profunda, resistencia y carácter marcado.
Tus obligaciones como dueña
Con esta ley, quienes tienen perros “potencialmente peligrosos” deben cumplir estas reglamentaciones:
– Solicitar la inscripción en el registro antes de que el perro cumpla los tres meses de vida.
– Identificar al perro con un collar con una chapa, que incluya el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro.
– Al circular por la vía pública, el perro debe llevar bozal y estar sujeto con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.
– En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que se acerquen desde el exterior.
– Queda prohibido y será pasible de sanción (considerada falta gravísima) el abandono de los perros alcanzados por la ley.
– Comunicar de inmediato al registro si el perro generó daños y/o perjuicios a su propietario o a un tercero.
– Comunicar de inmediato al registro la cesión, robo o pérdida del perro.
El cumplimiento de estas medidas es obligatorio para todos los propietarios cuyos perros se encuentren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar si el dueño reside habitualmente allí.
Seguros para mascotas
En su artículo N° 9, la ley 4.078 determina que los dueños de perros “potencialmente peligrosos” deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan llegar a producir los animales a terceros.
Con ese fin, existen seguros específicos para mascotas, que mantienen al asegurado indemne por los daños que pueda provocar el animal, ya sea a personas o a sus cosas. El costo oscila los 20 pesos mensuales.
Fuente: Mapfre Argentina