Recientemente fue aprobado dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.
Más allá de que el reglamento aborda algunas cuestiones que elaboré en estos años como el derecho a la seguridad ciudadana y el empleo del uso de la fuerza a partir de las pautas esbozadas por los Principios Básicos del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de las Naciones Unidas, lo que plantea el reglamento es la aplicación sin ningún tipo de atajo de las actuales normas que entienden sobre la problemática.
Más bien lo que se buscó con esta norma es darle un contenido de valoración estatal, desde el mirador axiológico, para que no quede desligada la búsqueda de la justicia por la inexistencia o vacío de una seguridad efectiva.
Si la policía es el segmento estatal habilitado para hacer uso de la fuerza con el fin de prevenir y reprimir ilícitos, el reglamento lo que hace es explicitar lo que ya las normas existentes preveían, partiendo de la propia Constitución, en su artículo 18, donde se vertebra el procedimiento penal, los tratados internacionales, el Código Procesal Penal, la ley de seguridad interior y dos normas de las Naciones Unidas, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los ya mencionados Principios Básicos.
Es claro al respecto el Código Procesal en su artículo 184, inciso 11, cuando dispone “usar de la fuerza pública en la medida de sus necesidad”. La policía debe hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario y de forma proporcional al hecho verificado, y como lo plantean los Principios Básicos del Uso de la Fuerza de las Naciones Unidas, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
En resumidas cuentas, el reglamento no cambia ni modifica en nada la legislación existente, solo es una guía de cómo deben actuar las fuerzas de seguridad ante la posibilidad de hacer uso de la fuerza o un arma de fuego, bajo tres consignas claras: necesidad, proporcionalidad e inevitabilidad, y todo deberá ser analizado a posteriori por la Justicia.
Fuente Sintonía Uno