A continuación presentamos el cuarto principio de la serie, para lograr una mejor profesionalización en nuestro quehacer diario.
Hoy: Deber de Cumplir Órdenes e Instrucciones.
El deber principal de todo empleado es cumplir con el trabajo para el cual fue contratado, pero el mismo no puede ser realizado sin sujeción a las órdenes y dirección de la empresa, ya que iría en contra de la buena marcha de la misma y, consecuentemente, de las fuentes de trabajo.
Cuando el empleado ingresa en la compañía, la empresa ya ha diagramado que la prestación de sus servicios deba alcanzar la calidad esperada, siempre y cuando se ajusten a las formas de ejecución y realización ya conocidas, probadas, comunicadas y compartidas hacia todo el equipo de trabajo vinculado a la misma actividad.
Es por ello que la empresa asume la responsabilidad de sus servicios, siempre y cuando sean llevados a cabo de acuerdo a las órdenes claramente impartidas, sin posibilidad de dar lugar a interpretaciones bajas y difusas. Las órdenes e instrucciones del puesto y las que provengan de cargos mayores al que cada uno detenta deben ser cumplidas sin objeción y, en caso de dudas, acudir al superior para terminar de entender cabalmente qué es lo que se espera de la indicación que se reciba.
Esta facultad emana del poder que le confiere la ley al empresario para, precisamente, dirigir la organización: esta dirección implica que la empresa puede dar las órdenes que considere oportunas para la realización del trabajo y además puede controlar y vigilar que los empleados las cumplan. Estas órdenes puede darlas directamente el empresario o la persona en la que haya delegado, como es el caso de los jefes, mandos medios, supervisores, etc. Es por ello que cuando, por ejemplo, un supervisor emite una instrucción, lo hace en nombre de la facultad de organización del trabajo que tiene la propia empresa.