SIE adhiere expresamente al apoyo de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, adscribiendo formalmente al Principio nº 4 del Pacto Global, suscripto en Octubre de 2011.
¿A qué llamamos “trabajo forzoso”?
Se lo define como “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. El trabajo forzoso es la antítesis del trabajo decente. Casi 21 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en el mundo, atrapadas en trabajos impuestos por medio de la coacción o del engaño, que no pueden abandonar. Las mujeres y los jóvenes, los pueblos indígenas y los trabajadores migrantes son particularmente vulnerables.
El trabajo forzoso afecta a todas las regiones y a sectores muy diversos, y, por lo tanto, asume diferentes caras, incluyendo la servidumbre por deudas, las condiciones de trabajo degradantes, la trata, el abuso de la vulnerabilidad. Mujeres y niñas son obligadas a prostituirse, los migrantes son atrapados en esquemas de servidumbre por deudas y/o en granjas explotadoras, formas totalmente al marguen de cualquier regulación, con escasa o nula compensación. Sin embargo, es posible combatir el trabajo forzoso con un compromiso sostenido de todos los actores de la sociedad (empresas, sindicatos y gobiernos) y con recursos que apunten tanto al control por parte de los organismos oficiales de esta clase de explotaciones, como en la atención, ayuda y orientación de las víctimas de este delito.
Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado), en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma.
El trabajo forzoso no puede equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. El concepto tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica, como cuando un trabajador se siente incapaz de dejar un puesto de trabajo debido a la falta real o supuesta de alternativas de empleo.
El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal.
Es de nuestro interés conocer las apreciaciones que tengan con respecto a esta problemática, haciéndonos llegar sus comentarios y aportes a nuestro canal www.siesa.com.ar/dialogosie.
(Fuente: OIT)




