Informamos la actualización de la escala salarial a partir de los haberes devengados en Julio 2026.

💡NOVEDAD – Aporte Solidario –
El Anexo “X” del CCT 507/07 – Acta Acuerdo 2026 dispone en su cláusula decimoquinta que, todos los colaboradores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, deberán realizar un aporte solidario del 2% del salario básico de convenio de la categoría a la que pertenezca el colaborador.
Esta retención se aplicará desde los haberes devengados desde el 01/07/2026 y tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.
Suma No Remunerativa
El anexo indica también, en su cláusula octava, el pago de una nueva Suma No Remunerativa, con los haberes devengados de Julio 2026, que tendrá las siguientes características:
- Si bien la suma reviste el carácter no remunerativo, el acta indica (como ha venido ocurriendo siempre para esta suma) que se tomará como base de cálculo para la deducción del 3% tanto del aporte de obra social como del aporte de la cuota sindical.
- El pago de esta suma será proporcional en el caso de ausencias injustificadas.
Adicional Vacacional
El nuevo anexo también indica los nuevos montos para el adicional remunerativo fijo, transitorio y extraordinario que se abona con cada día de vacaciones gozado (para las vacaciones devengadas en 2026):

El tope máximo es de 21 días (por lo que si hay colaborares que tomen 28 o 35 días de vacaciones, ya sean en forma junta o separada, el adicional se paga hasta 21 días).



