Les recordamos que desde el mes de Octubre y hasta el 30 de Abril, la empresa estará comunicando los períodos de vacaciones para todo el personal, correspondiente al período 2015.
Es útil tener presente (para evitar males entendidos) que las vacaciones son planificadas, organizadas y comunicadas por la empresa, siendo que los empleados no pueden “elegir” las fechas del período de vacaciones a gozar. Si pueden siempre sugerir alguna fecha a su supervisor, pero poder “sugerir” no implica compromiso de tomar esa fecha solicitada, estando siempre sujeta básicamente a mantener la normalización en la prestación de nuestros servicios con los clientes. Es necesario tener presente también que no siempre se deben conceder las vacaciones en época de verano, aunque sí se debe gozar de una temporada de verano cada tres períodos gozados (es decir, no siempre es obligación conceder vacaciones dentro de los meses de Diciembre a Marzo).
Como es regla de nuestra compañía, las vacaciones se abonan con el pago del mes en el recibo de haberes habitual. Si se desea percibir los fondos antes del comienzo de la licencia por vacaciones, el empleado debe remitir una nota escrita a la oficina de RRHH, al menos quince días antes del comienzo de la licencia, solicitando se abonen los días con anterioridad al goce de las vacaciones.
Les recordamos que las vacaciones que no se gozan, se pierden. En caso de inquietudes, se puede consultar el Reglamento Interno de SIE, en el apartado “Vacaciones”.