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Cambios en el sistema de riesgos del trabajo (ART)

El pasado 24 de Febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la nueva ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348), que complementa a la legislación vigente en la materia, acarreando importantes modificaciones en el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) con el objetivo de reducir la litigiosidad por accidentes laborales.

Los puntos más importantes son:

– Comisiones médicas: se establece como “obligatorio y excluyente” la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad, es decir, no se podrá iniciar un reclamo judicial sin tener un dictamen de la Comisión Médica.

– Instancia de opción: en las comisiones médicas se informará al trabajador en forma personal el importe de su indemnización a fin de que pueda optar si quiere cobrar el mismo o iniciar un reclamo Judicial.

– Representante legal: en la Comisión Médica el trabajador contará con un abogado a cargo de la ART.

– Plazo perentorio: el Gobierno les fija a las comisiones médicas un “plazo máximo” de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por “cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”.

– Servicio de Homologación: se crea el servicio de Homologación en las comisiones médicas lo cual permitirá llevar un caso con acuerdo para que se ratifique u homologar un dictamen de Comisión Médica. Si se homologa el dictamen tiene efecto de cosa juzgada y no se puede volver a revisar.

– Apelación: el dictamen de Comisión Médica que no se homologue se podrá apelar a la Comisión Médica Central o a Primera instancia de la Justicia del Trabajo de cada jurisdicción. La apelación tiene efecto suspensivo, si apela, no cobra.

Date: marzo 22, 2017/Author: DO/Category: DIALOGO, Información Util

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