Compartimos la escala salarial que rige desde los haberes del mes de Julio 2022 y hasta el 30 de Junio de 2023.
Aprovechamos este espacio para explicar el funcionamiento de dos nuevos conceptos eventuales surgidos de las últimas grillas salariales del convenio colectivo de trabajo.
Suma No Remunerativa
Esta suma se pacta como una gratificación extraordinaria no remunerativa, con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Sintetizamos su funcionamiento:
- Este concepto aparece para determinados meses y luego se incorpora a los ajustes salariales en básico y presentismo a partir de los meses en que no se abona.
- Si bien está indicada como “no remunerativa”, sobre esta suma (solo sobre los meses en que se abone) se calculará la retención del 3% con destino a la Obra Social y a la cuota sindical (si se estuviese afiliado). Es por ello que en los meses en que se abone esta suma no remunerativa, las deducciones del 3% de Obra Social diferirán del 3% que se retiene por el concepto de Ley 19.032, porque la deducción del 3% de la Obra Social toma como base (además de los conceptos como básico, presentismo, horas extras, etc.) también esta suma no remunerativa.
Adicional Vacaciones
Esta suma es un adicional remunerativo fijo, transitorio y extraordinario, que se abona con los días de vacaciones efectivamente gozados, por los períodos devengados del 2021 y 2022. Es decir que con cada día de vacaciones que se gocen de estos períodos indicados, se adiciona esta suma diaria, y está topeado en 21 días (esto indica que quien goce, por ejemplo, 28 días de vacaciones del período 2021, le corresponde percibir 21 días con este adicional diario). Los montos son:
- Hasta el 30/09/2022: $400.-
- Desde el 01/10/2022 y hasta el 31/12/2022: $600.-
- Desde el 01/01/2023: $1.000.-