CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES
En el ejercicio diario del trabajo de seguridad privada, el personal se encuentra en constante contacto con clientes y usuarios de nuestros servicios. Esto implica, la mayoría de las veces, conocer muchos datos de su persona y actividad cotidiana.En el ejercicio diario del trabajo de seguridad privada, el personal se encuentra en constante contacto con clientes y usuarios de nuestros servicios. Esto implica, la mayoría de las veces, conocer muchos datos de su persona y actividad cotidiana.
En un servicio determinado, se puede saber dónde vive cada residente, cómo está integrado su grupo familiar, cuáles son sus movimientos habituales, horarios, las características de sus vehículos, etc.
Si hay instalados sistemas electrónicos de acceso, también existen registros de sus datos biométricos y de identificación personal y finalmente, si hay instalado un sistema de CCTV en el lugar, hasta se pueden registrar sus movimientos en distintas partes del complejo residencial.
Toda esta información personal debe ser manejada con el más estricto cuidado por parte de la empresa prestadora del servicio y todos sus integrantes.
Existen tres principios que se deben respetar en la gestión de la información en cualquier empresa de seguridad para poder cumplir, de forma correcta, los criterios de eficiencia y eficacia en el manejo de la información personal de sus clientes, estos son: confidencialidad, integridad y disponibilidad.
La confidencialidad, requiere que la información sea accesible sólo para las personas que se encuentran autorizadas. Esto implica acceder a la información mediante el uso de autorizaciones y sistemas de control. La confidencialidad hace referencia a la necesidad de ocultar o mantener el secreto sobre determinada información o recursos.
La confidencialidad, requiere que la información sea accesible sólo para las personas que se encuentran autorizadas. Esto implica acceder a la información mediante el uso de autorizaciones y sistemas de control. La confidencialidad hace referencia a la necesidad de ocultar o mantener el secreto sobre determinada información o recursos.
El objetivo de la confidencialidad es entonces, prevenir la divulgación no autorizada de la información del cliente que se encuentra bajo nuestra custodia.
El concepto de integridad es prevenir modificaciones no autorizadas de la información guardada. Esto implica diseñar herramientas y procedimientos operativos para impedir que terceras personas puedan tomar conocimiento de esta información y/o adulterarla.
La disponibilidad supone que el sistema informático se mantenga trabajando sin sufrir ninguna degradación en cuanto a accesos, es decir, que la información debe estar disponible siempre y en su estado original.
Para tomar conciencia de la importancia que tiene hoy en día la salvaguarda de datos personales, en el año 2000, en nuestro país se promulgó la Ley 25.326 Protección de datos personales cuyo espíritu es:
“la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre…”.
En su artículo 5° se define claramente cuándo el manejo de la información se transforma en ilícito:
(Consentimiento). “El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo con las circunstancias”.
Por otro lado, en el artículo 10° se expresa el deber de confidencialidad de la información:
(Deber de confidencialidad). “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de estos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos”.
Por último, la presente ley incorpora las siguientes penas:
“Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1) A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.