Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por decreto que las empresas privadas debían abonar a sus empleados una suma como “adelanto” de futuros aumentos de aumentos, la cual será absorbida en los próximos incrementos salariales establecidos por paritarias.
Las particularidades de este “Incremento solidario” son:
- Se abonan desde enero y hasta el mes que comiencen a regir las nuevas sumas fijadas en las próximas paritarias de la actividad.
- Se consignan en los recibos de haberes con el nombre de “Incremento Solidario”.
- Se trata de sumas remunerativas, es decir que están sujetas a aportes (empleado) y contribuciones (empleador), y se contabilizan para el S.A.C.
- Se abonan proporcionalmente a los días trabajados.
- Al ser un adelanto de futuros aumentos, las sumas que ahora se pagan bajo este concepto de “Incremento Solidario”, en las próximas negociaciones colectivas serán absorbidas e incorporadas a los salarios de convenio.
- Se abonan en caso de licencias remuneradas (enfermedad, vacaciones, ART), pero no se abonan ante ausencias sin justificación, sanciones u otras.
Las sumas establecidas en el Decreto, son las siguientes:
- Enero: $3.000.-
- A partir de febrero: $4.000.-