Como siempre, ya llegados a esta altura del año, nos parece muy útil repasar las consideraciones generales a tener presente, para gozar la licencia por vacaciones y evitar inconvenientes.
Otorgamiento de la licencia
Las vacaciones son planificadas, organizadas y comunicadas por la empresa y por medio del supervisor. No corresponde a los empleados “disponer” la fecha para gozar las vacaciones, ya que las mismas impactan en la disposición del personal para cubrir los servicios. Es por ello que sólo la empresa tiene la facultad de disponer las fechas de acuerdo a su organización. En todo caso, el empleado puede “consultar y sugerir” a su supervisor un período de su preferencia, pero esto no implica que la empresa esté obligada a conceder las vacaciones en esa fecha, estando sujeto a confirmación final y oficial por parte de la empresa. La consulta de vacaciones debe ser por escrito ante el supervisor.
Comunicación de la licencia
Desde el 01 de octubre y hasta el 30 de abril la empresa estará comunicando los períodos de vacaciones para todo el personal. Pasada esas fechas, el empleado puede solicitar sus vacaciones si la empresa no comunicó las mismas. Una vez que las vacaciones son informadas por el supervisor, el empleado debe pasar por las oficinas de RRHH de la empresa para firmar el comprobante respectivo.
Las vacaciones si no se gozan, se pierden. No son acumulables con períodos anteriores, ni se pueden trabajar, es decir, no son compensables en dinero. En caso que al 30 de abril aún no hayan sido comunicadas las vacaciones del periodo anterior, cada empleado debe solicitar formalmente la fecha de sus vacaciones al supervisor por medio de nota escrita.
Temporada para gozar las vacaciones
Debemos tener presente que sólo es obligación de la empresa conceder una temporada de verano cada tres años a cada empleado. Es decir, no es obligación conceder SIEMPRE las vacaciones en los meses de verano (de diciembre a marzo), de hecho sería inviable hacerlo. Por este motivo, dos de cada tres años la licencia podrá ser asignada otros meses del año.
En caso de inquietudes, rogamos consultar el Reglamento Interno de SIE, en el apartado “Vacaciones”.