A través del Decreto 438/2021, publicado en el mes de julio, se estableció que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su rama de actividad, antes de poder ejercer su derecho de opción.
El nuevo procedimiento queda establecido de la siguiente manera
- Los empleados podrán ejercer la opción de cambio de obra social solo una vez al año, durante todo el año calendario.
- El cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
- Los trabajadores que inicien una relación laboral desde el 8 de julio de 2021 en adelante, deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad, antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
- Los trabajadores que hubieren iniciado su relación laboral antes del 08 de julio de 2021, y no cuenten con una antigüedad de un año hasta esa fecha, deberán cumplir con el plazo de permanencia de un año en la obra social, salvo que hubiesen ejercido el derecho de opción de cambio previo a la entrada en vigencia del Decreto.
- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud (http://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=cambio_os) y/o las que en el futuro disponga.