Continuamos con el décimo tercer principio de la serie.
Deber de Conservar los Elementos de Trabajo
Desde el inicio de la relación de trabajo los empleados recibimos herramientas para la labor, sean estas uniformes, equipos de comunicación, elementos de librería/oficina, etc. Cada uno, al aceptar las condiciones de trabajar para obtener determinados resultados, asume la responsabilidad por el deterioro o uso indebido de los elementos de trabajo otorgados para su función. Es más, uno de los objetivos de la tarea es cumplir sus responsabilidades haciendo un uso adecuado y diligente de las herramientas que se le otorgan, habiendo detrás de la concesión de las mismas, una expectativa de un uso responsable y consciente.
En nuestra actividad, reviste importancia el buen uso y conservación de las prendas del uniforme, los equipos de comunicación, el material de librería para registrar novedades, los equipos informáticos para los procesos de registros e identificación de personal y, en general, los diferentes dispositivos tecnológicos que hacen a la disuasión y prevención de los actos delictivos.
Y otra característica de nuestra actividad, es que esta responsabilidad no solo se limita a las herramientas que provee la empresa, sino también a las instalaciones y condiciones de las que dispone el objetivo donde desarrollamos las funciones: escritorios, sillas, instalaciones, espacios comunes como sanitarios, vestuarios, etc., así también como los servicios de que se disponen, como corriente eléctrica, estufas, equipos de refrigeración, líneas telefónicas, por mencionar solo algunos. La Ley de Contrato de Trabajo indica expresamente este deber, en su artículo 84º al referirse expresamente que el trabajador “deberá prestar dedicación adecuada a los medios instrumentales que se le provean”.