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Principios del Trabajo.

Continuamos con el décimo cuarto principio de la serie.

Deber de Responder por los Daños

Si hay algo elemental en cualquier relación humana, voluntaria y libre, es que la misma no debe acarrear un perjuicio para ninguna de las partes, ya que de lo contrario, no habría motivos para mantener una relación. Esto pasa en cualquier vinculación humana, ya sea con amigos, parejas, comercial y claro, en el ámbito laboral.

El artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) indica expresamente: “El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.”

Particularmente en nuestra actividad, este artículo es de una importancia fundamental, ya que la seguridad privada debe velar por la vida de las personas bajo su custodia y al mismo tiempo, por los bienes a su cuidado.

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo también recoge este principio, al señalar en su artículo 16, inc. s) “El vigilador es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de éste, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.”

Entonces, se entiende que cualquier colaborador debe responder por las pérdidas y daños que pudieran ocasionar en ejercicio de su trabajo en el servicio donde se encontrase trabajando, siendo que estas puedan ser materiales (como puede ser el hurto de un bien bajo la custodia del vigilador, o el mal uso de una herramienta hasta destruirla o romperla parcialmente) como aquellas que afecten la imagen de la empresa o la conducción de su negocio, sin que no haya motivos más que el dolo o culpa del empleado.

Date: abril 2, 2020/Author: DO/Category: Buenas Practicas, DIALOGO, Marzo 2020

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