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Buenas Prácticas en el uso del Uniforme.

Hemos marcado en varias oportunidades en esta sección la evolución que ha tenido la actividad de seguridad privada en la última década, recorriendo caminos de marcado progreso en lo concerniente a profesionalismo, especialización de actividades e incorporación de nuevas tecnologías en los procesos básicos de control. Las empresas de seguridad privada exitosas en el mercado de hoy se destacan por su dinamismo, su capacidad de resolución de crisis en forma rápida y acertada, su permanente deseo de satisfacción del cliente y la proyección de una presencia física profesional a través de todo su personal.
La capacidad profesional del personal de seguridad privada está dada en gran medida por la capacitación brindada tanto por los entes oficiales como por la empresa misma y la implementación de procesos de seguridad eficientes para minimizar los riesgos, todo lo anterior acompañado sin duda por una proyección de imagen en la que la correcta actitud de alerta y la corrección en la vestimenta son factores fundamentales.

Es importante recordar que todo lo concerniente al uso del uniforme en el ámbito de la seguridad privada está regulado claramente por las leyes de seguridad de las distintas jurisdicciones, siendo todas ellas prácticamente coincidentes en sus expresiones. Repasemos juntos algunos aspectos importantes que conciernen al uniforme del personal de seguridad privada para identificar su relevancia:

1. Aspectos que corresponden a obligaciones de la Empresa:
* En primer lugar debemos manifestar que es muy importante que el personal de seguridad esté claramente identificado como tal con su uniforme, pues de esta forma proyectará sin lugar a dudas su imagen como agente de control y será referencia sencilla en caso de ser necesitado. Es por esta razón que las prendas deben llevar la leyenda “SEGURIDAD” en forma notoriamente visible, en algún lugar de la misma.
* Ese uniforme, según marca la ley, no debe asemejarse en forma alguna con el utilizado por las fuerzas de seguridad (Policía, Gendarmería Nacional, etc.) a fin de poder diferenciar claramente a estos últimos.
* Las empresas deben presentar a las autoridades respectivas para su autorización, los diseños de uniformes y logos identificatorios de la empresa, los que no deben ser modificados.
* La legislación también marca que las prendas deben ser provistas por las empresas siguiendo un cronograma que tiene en cuenta su esperado deterioro.
* Se aclara también que las prendas deben guardar relación con el tipo de servicio que se preste y que en definitiva, el tipo de uniforme a utilizar será consensuado con cada cliente. De allí que puede apreciarse en SIE mismo, servicios en los que los vigiladores visten traje de calle, en otros el uniforme social estándar y en algunos otros, indumentaria más reforzada y abrigada para paliar las inclemencias de la intemperie.
* Cuando el servicio lo demanda, por ejemplo en plantas industriales, la empresa provee adicionalmente los elementos de protección personal que son requeridos por ley, de tal forma de brindar al vigilador toda la protección necesaria y requerida en su función.
* La legislación marca así mismo, como un aspecto muy importante, el uso de la credencial de vigilador como parte del uniforme. La misma contiene la foto del usuario y sus datos personales y de la empresa y debe ser llevada en todo momento a la vista.

2. Aspectos que involucran la responsabilidad del Vigilador:
* De acuerdo a lo establecido en la legislación, el vigilador debe usar el uniforme provisto siempre que se encuentre en funciones.
* El mismo debe vestirse en forma completa y correcta. Esto implica que es muy importante que el vigilador tome los recaudos para tener siempre todas las prendas del uniforme consigo y que no alterne las mismas con prendas de uso civil personales.
* En época invernal suele surgir la iniciativa de vestir adicionalmente al uniforme otra prenda de abrigo civil. De acuerdo a la legislación esta circunstancia no es permitida y es la empresa la que debe proveer las prendas que sean suficientes y apropiadas para dar una adecuada protección.
* Se detalla además que las prendas en uso deben encontrarse en buen estado de presentación, sin roturas y limpias. La cantidad de prendas provista permiten una rotación suficiente para facilitar las tareas de lavado pero es de particular importancia la colaboración del vigilador en este sentido.
* Otro punto importante que establece la ley, es la prohibición del uso del uniforme en la vía pública. Es decir que el vigilador debe presentarse en el servicio con sus prendas personales y ponerse el uniforme antes de tomar servicio y volver a cambiarse para regresar a su domicilio.
* Es incompatible el uso de accesorios tales como collares, pulseras, anillos ostentosos con el uniforme de seguridad.
* Por último, tal como lo dijéramos, el vigilador debe exhibir permanentemente la credencial. Este requisito es de primordial importancia, tal es así que la pérdida de la credencial debe ser denunciada dentro de las 24 hs por la empresa.

3. Imagen.
La imagen de proyección de profesionalismo del vigilador, y por ende de la empresa de seguridad, estará dada por una combinación de los siguientes factores:
* Idoneidad en la función.
* Trato amable y educado con todos.
* Firmeza en la resolución de situaciones.
* Alerta en la vigilancia.
* Aspecto personal impecable.

Date: julio 3, 2014/Author: admin/Category: Buenas Practicas, DIALOGO

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