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Licencia Anual de Vacaciones

A continuación repasamos juntos las consideraciones a tener en cuenta para la licencia por vacaciones.

¿Cuál es la importancia de las vacaciones?

Las vacaciones son fundamentales porque hacen al esparcimiento y a la salud, permiten recargar energías y generar el necesario espacio para distenderse y disfrutar del tiempo para hacer lo que uno desee.

¿Cuántos días me corresponden?

La cantidad de días por vacaciones está sujeto a la antigüedad de la persona. Corresponden los siguientes días:

  • 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados para aquellas personas que hayan ingresado con posterioridad al 30 de Junio, tomando como fecha fin para el corte el 31 de diciembre del año de ingreso.
  • 14 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 1 a 5 años.
  • 21 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 5 a 10 años.
  • 28 días corridos para las personas con una antigüedad de entre 10 a 20 años.
  • 35 días corridos para las personas con una antigüedad superior a 20 años.

¿Quién las otorga?

Las vacaciones son planificadas, organizadas y comunicadas por la empresa junto al Supervisor del servicio. Los empleados no pueden “elegir” cuándo gozar las vacaciones, ya que las mismas impactan en la organización del trabajo, en la disposición del personal para cubrir los servicios, entre otros aspectos. Es por ello que la ley le confiere al empleador la facultad de disponer las fechas de acuerdo a su organización.

¿Puedo pedir las vacaciones en fechas específicas?

El empleado puede consultar y/o solicitar a su Supervisor algún período de su preferencia, sin embargo esto no implica en absoluto una obligación para la empresa, quedando siempre sujeto a confirmación final y oficial. La consulta de vacaciones debe ser por escrito, para que en el caso de que se autoricen se remita la nota con la aprobación al sector de RRHH.

¿Cuándo me las comunican?

Las vacaciones son informadas y autorizadas por el Supervisor al empleado (sea verbalmente, nota escrita o grilla de asistencia), y posteriormente el empleado debe presentarse en las oficinas de RRHH para firmar el respectivo comprobante de vacaciones, caso contrario las mismas podrían ser canceladas.

¿Cuándo comienzan?

Las vacaciones deben comenzar un día lunes (o al día hábil siguiente si este fuese feriado) o el día posterior al último franco correspondiente a la última secuencia de trabajo.

¿Qué pasa si trabajé el Día del Vigilador (25 de Abril)?

En el caso de que el empleado haya trabajado el 25 de Abril, debe comunicar a su supervisor para que tenga presente este dato en el armado de las vacaciones y adicionarle 1 día más a su licencia. Cada empleado es responsable por la gestión de este día. Si no es solicitado, no se otorga como vacaciones y se pierde.

¿Qué pasa si no me dan las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho que si no se goza, se pierde. No son acumulables con períodos anteriores, ni se pueden trabajar, es decir, no son compensables en dinero. Si para el 30 de Abril aun no fueron comunicadas las vacaciones del periodo anterior, cada empleado debe solicitar formalmente la fecha de sus vacaciones al supervisor por medio de nota escrita.

¿Me puede dar las vacaciones en períodos por fuera del verano?

Definitivamente SI. La ley indica que sólo es obligatorio conceder una temporada de verano cada tres períodos gozados (es decir, no siempre es obligación conceder vacaciones dentro de los meses de Diciembre a Marzo, se las pueden conceder en Abril, Junio, Agosto o cualquier otro mes del año).

Particularmente, en estos últimos dos años de la  pandemia causada por el Covid-19, se han concedido vacaciones por fuera de los periodos más usuales.

¿Se pueden dividir o fraccionar las vacaciones?

Si, de acuerdo a las necesidades de la empresa, las vacaciones se pueden dividir o fraccionar, cumpliendo con dos requisitos:

  1. Que siempre se fraccionen de a 7 días (si por ejemplo tengo 21 días para gozar, puedo gozar una parte de 14 días, y más adelante los 7 restantes).
  2. Que se gocen en su totalidad antes del mes de Octubre del año siguiente. Si no, se pierden.

Aclaración: Si el empleado posee hasta o menos de 7 días (por ejemplo, por haber ingresado después del mes de Junio) en ese caso se deben gozar en tu totalidad, no se puede fraccionar.

¿Cuándo me pagan las vacaciones?

Como es regla de nuestra compañía, las vacaciones se abonan con el pago del mes en el recibo de haberes habitual. Si se desea percibir los fondos antes del comienzo de la licencia por vacaciones, el empleado debe ingresar a la página web de la empresa, seleccionar el  enlace “Contacto” (https://siesa.com.ar/contacto), en tipo de contacto seleccionar “Soy empleado de SIE” y completar los datos requeridos. En el campo “Tipo de Comentario” se debe seleccionar “Anticipo de Vacaciones”. El anticipo debe realizarse con al menos quince días antes del comienzo de la licencia por vacaciones. En este último caso, el pago de las vacaciones se realizará entre 48 y 72 horas antes del inicio de las mismas.

Les recordamos que las vacaciones que no se gozan, se pierden, y que deben ser gozadas en su totalidad.
La empresa no concede vacaciones en el mes de Diciembre.

Date: octubre 5, 2021/Author: DO/Category: DIALOGO, RRHH, Septiembre 2021

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