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Nueva Ley de Modernización Laboral

Finalmente, la Ley 27802 de Modernización Laboral se encuentra en plena vigencia, luego de que en el mes de abril una gran cantidad de sus artículos hayan quedado en suspenso por la aplicación de una medida cautelar, que posteriormente quedó sin efecto por un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo.

En esta oportunidad, les vamos a compartir las medidas que impactan de manera más inmediata y concreta en las relaciones laborales vigentes:

Certificados médicos

La disposición en materia de los nuevos certificados médicos fue comunicada por SIE a los correos electrónicos de todos los empleados. 

En la nueva ley se refuerza que, para la justificación de los días por enfermedad inculpable y el cobro de las licencias respectivas, los certificados médicos deban cumplir con los siguientes parámetros:

  1. Ser confeccionados de manera electrónica, debiendo contener firma digital, conforme a las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 de receta electrónica. Estas recetas suelen ser documentos digitales, que en su mayoría vienen acompañados de un código QR para garantizar la trazabilidad y fiabilidad del documento.
  2. Incluir diagnóstico médico, no siendo validos “comprobantes” donde haya una descripción de síntomas, o que sea una “constancia de atención”. 
  3. Indicar el tratamiento prescripto.
  4. Detallar la cantidad de horas/días de reposo laboral indicados.

Asimismo, se mantiene la facultad de la empresa de realizar los controles médicos laborales, debiendo el empleado cumplir o asistir con los mismos obligatoriamente (tanto sean por las modalidades de telemedicina, como médico a domicilio o bien en las citaciones a controles en consultorios médicos de la empresa).

Otro detalle importante es, en caso de discrepancia entre el diagnóstico del médico tratante del empleado y el control médico dispuesto por la empresa, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen de un tercero imparcial, en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo de intervención deberá ser asumido por la empresa.

Algunos puntos que señalan la nueva ley ya formaban parte de la práctica de nuestra empresa, así que, junto a ello, aprovechamos en reforzar el resto de los pasos a cumplir en caso de ausentarse al trabajo por razones de salud.

Aviso:

  • Dar aviso de la ausencia con 2 horas antes de tomar el puesto, por teléfono a Base de Operaciones (0800 999 0743, int. 202 / 11 6094-3364)

Detalles:

  1. Debe indicar la enfermedad y donde se encuentra haciendo reposo (con dirección) 
  2. Durante la jornada puede llegar a recibir en su domicilio al médico laboral o bien recibir un llamado a su teléfono celular declarado, para que realicen la video consulta médica (telemedicina). 
  3. Asistir a su médico particular a partir del primer día de su ausencia por enfermedad y asegúrese contar con el certificado médico respaldatorio.
  4. Antes de que finalice el mes, usted o un familiar deberá entregar el certificado médico a RRHH de lunes a viernes de 09:00 a 15:00hs

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IMPORTANTE:  La empresa, en vistas de facilitar la transición que implica que los certificados se presenten con la firma digital, permitirá la presentación en formato con firma holográfico (de puño y letra del médico) hasta el 30/05/2026.

A partir del 01/06/2026 sólo se aceptarán los certificados médicos que cumplan con el requisito de contener firma digital.

Recibo de Sueldo – Contribuciones Patronales

La ley también tuvo como objetivo que el empleado tome conciencia del costo real que asume el empleador para sostener su contratación en la formalidad. El recibo ya no parte únicamente del sueldo bruto, sino del costo laboral total, mostrando junto con los aportes y sueldo neto, las contribuciones patronales.

Esto permite transparentar la totalidad de la carga tributaria, de los costos asociados a la relación de trabajo, detallando así las contribuciones destinadas al SIPA (jubilación), PAMI, Obra Social y Asignaciones Familiares, junto con el detalle del pago a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Como ya habrán podido comprobar, este cambio ya impactó en los recibos de haberes del mes de Marzo 2026 que la empresa emitió, pudiendo encontrar la descripción del costo laboral en el marguen inferior izquierdo del recibo de sueldo.

De todas maneras, no se descarta que el gobierno emita una reglamentación a fin de uniformar, entre todos los empleadores, qué contribuciones detallar y la forma en que deben aparecer.

Banco de Horas

Otra de las novedades de la ley es permitir que entre la empresa y el empleado pueda acordarse la creación de un “Banco de Horas” para compensar horas de trabajo con descansos.

¿Cómo funciona? 

Habiendo un acuerdo previo entre la empresa y el empleado, éste realiza sus horas laborales en un momento determinado, y “deposita” esa cantidad de horas para que las mismas sean compensadas de acuerdo con un mecanismo que organiza la empresa, pudiendo entonces “compensar” una determinada cantidad de horas de trabajo realizadas con un franco o bien con la reducción de la jornada en otros períodos, en lugar de que se paguen como horas extras.

¿Qué va a permitir?

  1. Mayor flexibilidad organizativa.
  2. Mayor flexibilidad horaria, permitiendo obtener descansos que de otra manera no sería posible.
  3. Posibilidad de adaptar la jornada a imprevistos de necesidades de servicios.
  4. Se mantienen las horas extras, no desaparecen.

¿Cuándo y cómo se implementa?

El mecanismo ya se encuentra habilitado al momento de la publicación de esta edición de Dialogo SIE y se implementa a partir del acuerdo entre las partes.

Para implementarlo se requiere:

  1. Acuerdo escrito de ambas partes (empleado y empresa), estableciendo los límites de la prestación.
  2. Registro fehaciente de las horas trabajadas y horas disponibles para goce, a disposición del empleado.
  3. Respetar los descansos mínimos legales de 12 horas entre jornada y jornada diaria, y 35 horas de descanso semanal continuo. 

Salario Dinámico

Siguiendo con las novedades más concretas de la Ley de Modernización Laboral, nos encontramos con la figura de “Salario Dinámico” o como la ley indica específicamente “Componentes Retributivos Dinámicos”. Básicamente esta institución consiste en que, componentes retributivos que se abonan en el recibo de sueldo, puedan mantenerse durante largo tiempo sin transformarse automáticamente en derechos adquiridos.

¿Cómo funciona? 

Se permite al empleador otorgar (incluso por decisión unilateral) pagos adicionales, transitorios o variables, basados en el mérito. La ley aclara expresamente que estos pagos no generan derechos adquiridos, y que no aplica sobre ellos la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, permitiendo, entre otras cuestiones, reducir la rigidez salarial estructural.

¿Qué va a permitir?

La reforma habilita, entonces, la creación de:

  • Componentes retributivos dinámicos.
  • Adicionales transitorios.
  • Conceptos fijos o variables.
  • Pagos ligados al mérito o a la organización.
  • Esquemas dinámicos de incentivos.

Hay que tener presente que tiene un carácter adicional y superpuesto al salario obligatorio. Estos componentes deben incorporarse por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio, considerando tanto el mérito personal del empleado como aspectos propios de la organización. No pueden reemplazar el salario mínimo ni los conceptos obligatorios.

¿Cuándo y cómo se implementa?

Es otra institución que ya se encuentra habilitada, y se puede implementar: 

  • Por negociación colectiva (actividad, rama, región, empresa).
  • Por acuerdo individual.
  • Por decisión unilateral del empleador.
  • Se abona por recibo de sueldo.
  • No requiere consentimiento del empleado.

Los mercados evolucionan, las formas de hacer negocios cambian, y el mundo del trabajo acompaña ese movimiento para no quedar fuera de juego. En ese contexto, las nuevas normas de la Ley 27.802 no son una imposición aislada sino una respuesta a esa realidad: un camino que corre en paralelo a la transformación de los mercados, buscando darle al vínculo laboral la flexibilidad y la adaptabilidad que los tiempos actuales exigen. Creemos que entender ese marco es clave para que podamos seguir construyendo juntos, con claridad y confianza. Hacemos hincapié en que estos puntos pueden sufrir modificaciones producto de futuras reglamentaciones, o posibles acuerdos convencionales que puedan darse. Cualquier inquietud pueden escribir en la página web de SIE, en la sección de “Otros Comentarios” y dejar planteadas vuestras inquietudes.

Date: mayo 14, 2026/Author: DO/Category: DIALOGO, Mayo 2026, RRHH

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