Continuamos con el décimo tercer y último principio de la serie.
Deber de Someterse al Control Médico de la Empresa
La salud laboral es un aspecto indivisible de la condición de las personas en una relación de trabajo.
Con salud laboral nos referimos a todos los procesos que atraviesan todas las instancias en relación al trabajo.
Puntualmente, este principio referencia a las distintas ocasiones en que todos los empleados deben prestar su colaboración y predisposición para las distintas instancias que requieren un control de su estado de salud, entre los que se destaca:
- Al inicio de la relación de trabajo (Examen Médico Preocupacional).
- Durante la relación de trabajo (Examen Médico Periódico).
- Control médico a domicilio enviado por la empresa.
- Control médico en consultorio médico de la empresa.
- Atención, rehabilitación y control en dependencias del servicio médico de la ART.
Dentro del plexo normativo, el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo indica que en caso de enfermedad de los empleados, éstos están obligados a someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo.
Dicho artículo le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ejercer. Si hiciera uso del mismo, el empleado debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha realización.
Esta facultad se desprende del poder de organización y dirección en la empresa, los cuales son reconocidos en la ley para la necesaria marcha y conducción de la empresa.
Para finalizar, en nuestra actividad, es condición indispensable, tanto para el ingreso como para la renovación de la habilitación de cada integrante como personal de seguridad privada matriculado, mantener un estado de salud físico y psíquico satisfactorio, lo cual es requerido en virtud de las responsabilidades que asume cada guardia en la protección de las vidas y bienes a su custodia.