Continuamos con el noveno principio de la serie.
Hoy: Deber de Fidelidad
El deber de fidelidad es otra expresión del principio de buena fe.
El deber de fidelidad implica una actitud de lealtad que es costumbre observar entre hombres de honor. El deber de fidelidad tiene un contenido ético y patrimonial. Así, el empleado debe defender del modo más conveniente los intereses de la empresa y evitar todo lo que pueda perjudicarla.
Con respecto a los trabajadores de determinadas actividades, dicho deber puede hacerse extensivo a la vida privada del trabajador: por ejemplo, en la actividad de Vigilancia y Seguridad Privada, un vigilador que comete delitos de hurtos o actúa en complicidad para permitir un ilícito en cualquier lugar, atenta contra la consigna central de la actividad de seguridad, que es el ejercicio de una vigilancia atenta y responsable sobre las vidas y bienes encomendados a cuidar, desalentando la consumación de cualquier hecho de inseguridad o delito que llegue a su conocimiento y/u órbita de acción directa.
Mencionamos algunos ejemplos del deber de fidelidad:
*Informar a la empresa de cualquier novedad que pueda a interferir sobre la marcha normal de sus servicios.
*No inducir a otros trabajadores a cometer negligencias.
*No difundir noticias desfavorables sobre la empresa.
*No gestionar la quita o pérdida de clientes para la empresa.