La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, emitió una importante resolución el pasado 11 de abril de 2017, en materia de representación sindical para el colectivo de trabajadores de la actividad de seguridad privada.
La Resolución, en forma inequívoca, reitera una vez más que conforme al artículo 1 de la Ley 14.250, en cuanto a quien posee la capacidad negocial es la “…organización sindical con personería gremial”, mandato constitucional receptado por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
Como así también expresa que los sindicatos sin personería gremial no son parte ni pueden serlo, en los procedimientos de tipo colectivo, ya que quien posee la facultad para intervenir en los mismos, es la entidad gremial con personería gremial.
Esta resolución despeja las dudas cuando se suscitan escenarios donde varios sindicatos disputan la representación colectiva de los trabajadores: el único sindicato que sustenta las condiciones como interlocutor válido, reconocido legalmente, es el sindicato con personería gremial. En nuestra actividad, ese sindicato es la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.).
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