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Certificados Médicos – Licencia por enfermedad

Desde Diálogo SIE queremos aprovechar para reforzar los puntos a tener en cuenta en la presentación de los certificados médicos para justificar las inasistencias al trabajo por enfermedad.

Recordamos que el certificado médico es el documento que el doctor entrega, afirmando un hecho comprobado por él como profesional. Solamente puede extenderlo en forma válida el médico habilitado, el cual asume la responsabilidad legal por el contenido del mismo.
Es relevante señalar que el Código Penal en su art. 295 señala que sufrirán prisión de un mes a un año, el médico que diera por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión. Conjuntamente, el art. 296 del mismo código establece que la persona que hiciera uso de un documento falso o adulterado, será reprimida como si fuere autor de la falsedad.

Para justificar las inasistencias y poder abonar la licencia por enfermedad es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

Forma y contenido del certificado médico:

• Nombre, apellido y DNI del empleado (EXCLUYENTE).
• Fecha de emisión.
• Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).
• Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).
• Firma, aclaración y matrícula del profesional médico.
• Estar redactado con claridad, brevedad y sencillez, sin caer en ambigüedades.
• Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo.

Condiciones:

• Entregar el certificado original al primer día de la reincorporación en la oficina de RRHH de la empresa, o en su defecto, al Supervisor. No se aceptan copias.
• Escribir al dorso los datos del empleado: apellido, nombre y número de legajo.
• En caso de licencias prolongadas (más de 72hs de reposo), el certificado debe entregarse en RRHH dentro las primeras 48hs de iniciada la licencia.
• Cuando exista renovación de la licencia médica, el nuevo certificado debe presentarse dentro de las 48hs de finalizada la licencia justificada por el certificado médico anterior.
• En los casos que no se presente el certificado médico, los días se computarán como ausentes sin aviso, y la empresa podrá mandar una notificación legal al domicilio del empleado (carta documento) para que la persona justifique sus ausencias sin aviso.

SIE sólo acepta los certificados médicos que cumplan con todos los requisitos de contenido y forma y únicamente del mes en curso. No se aceptan certificados de períodos ya liquidados.

Es responsabilidad del empleado que el certificado médico esté en las condiciones antes mencionadas, por eso recomendamos vehementemente que los mismos siempre sean expedidos por los médicos de las obras sociales o servicios de medicina prepaga. Nos encontramos con casos en que los empleados son atendidos en lugares como dispensarios de salud, salitas de salud barriales, hospitales públicos o por medio de servicios de ambulancias médicas, y presentan “constancias de atención” que claramente no cumplen con los requisitos que deben llevar los certificados.

Otro punto a tener en cuenta es que los certificados médicos son auditados por los profesionales médicos de la empresa, quienes tienen la autoridad de comprobar y certificar la validez de cualquier documento médico, rechazando cuando corresponda, abonar un certificado médico.

Les recordamos que los días de ausente por enfermedad anulan los francos posteriores, que fueron programados para el turno de trabajo normal (cumplido, sin faltar por enfermedad o cualquier otra razón). Por eso, es obligación del empleado dar aviso de su alta médica a su supervisor o base de operaciones para reintegrarse lo antes posible a sus labores.

Date: julio 11, 2016/Author: DO/Category: DIALOGO, RRHH

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