<img src=
Menu
  • Nosotros – La compañía
  • Propuesta de valor – Nuestros servicios
  • Nos confían su seguridad – Nuestros Clientes
  • Diálogo SIE – Novedades
    • Diálogo SIE
    • Prevenir
  • Respuesta personalizada – Contacto
    • Contáctenos
    • Quiero trabajar en SIE
    • Soy empleado de SIE
  • Medios – Prensa

Principios del Trabajo

Continuamos con el décimo primer principio de la serie.

Deber de No Concurrencia
Este principio nos habla de que el empleado debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudiera afectar los intereses del empleador. Es decir, que hay concurrencia desleal cuando la actividad del trabajador puede originar algún daño a la empresa, realizando una actividad similar a la que cumple para su empleador con aptitud de desvirtuar en favor de la clientela. El perjuicio al que se alude es potencial y no se requiere que sea efectivo, bastando sólo el peligro de una competencia desleal, a través de acciones que tengan la consecuencia de poder afectar legítimos intereses de la empresa.

Date: julio 2, 2019/Author: DO/Category: Buenas Practicas, DIALOGO, Junio 2019

Post navigation

← La Policía de la Ciudad puso en funcionamiento su nuevo Centro de Monitoreo La higiene personal en el trabajo →

Secciones Dialogo

  • Editorial
  • Comentarios
  • Sociales
  • Sector
  • Novedades
  • Buenas Practicas
  • RRHH
  • Bienestar & Salud
  • Ampliando la mirada
  • Visitamos
  • Personal Destacado
  • Información Util
EDICIONES ANTERIORES

SIE. La compañía
Nuestros Servicios
Nuestros Clientes
Iniciativa PREVENIR
Contacto

DialogoSIEBanner QuieroTrabajarEnSIE

DialogoSIEBanner SoyEmpleadoSIE

DialogoSIEBanner DialogoSIE

© SIE – Seguridad Integral Empresaria. Compañía de seguridad. Realizado por doble!     |  facebooklinkedin instagram Youtube