Continuamos con el décimo quinto principio, y ante último, de la serie.
Deber Respecto de las Comunicaciones Escritas
El empleado tiene el deber de recibir las comunicaciones que le dirija la empresa y de dejar constancia de la recepción, ya revistan éstas el carácter de instancias de capacitaciones y sus notificaciones, directivas y de trabajo y sus notificaciones, citaciones a las oficinas de empresa, entrega de herramientas de trabajo, de ropa de trabajo, de elementos de protección personal, instancias de control médico de la empresa, etc.
La negativa a notificarse y/o tomar conocimiento de los comunicados de la empresa va en contra de la obligación que tiene el empleado de actuar bajo buena fe, ateniéndose a las medidas disciplinarias resultantes.